
10 cambios en el nuevo decreto de alojamientos turísticos
CAMBIOS IMPORTANTES EN EL NUEVO ORDEN
ALOJAMIENTO TURÍSTICO
Valencia
¿Gestionas una residencia turística o eres propietario de una y quieres alquilarla a turistas? Ten en cuenta que la normativa ha cambiado y tienes que cumplir nuevos requisitos según el Decreto-ley 9/2024 del Consell publicado el pasado 7 de agosto . A continuación te contamos los principales cambios pero puedes consultar el decreto completo AQUÍ , en el Boletín Oficial de la Generalitat Valenciana.
También te recomendamos que consultes en la página web del Ministerio de Innovación, Industria, Comercio y Turismo el procedimiento que deben cumplir las residencias turísticas y el apartado de Preguntas Frecuentes publicado para resolver dudas concretas.
Además, en septiembre, el ministerio mantendrá reuniones técnicas con representantes de asociaciones profesionales y municipios para explicar los detalles del decreto.
El nuevo decreto solo considera como alojamiento turístico el inmueble alquilado en su totalidad (nunca se podrá alquilar por habitaciones) por un periodo menor o igual a 10 días consecutivos a un mismo inquilino. Esto diferencia el alojamiento turístico de otros alojamientos de alquiler a corto plazo, que están regulados por el Estado.
Los alojamientos reservados 11 días o más antes de la entrada en vigor del decreto (antes del 8 de agosto de 2024) pueden mantener el período de alquiler acordado hasta la finalización de este contrato.
Además, solo podrá ser un alojamiento turístico uno que cuente con un informe municipal favorable de compatibilidad urbanística y una referencia catastral única e individualizada que deba incluirse en el contrato de alquiler.
La misma vivienda puede ser alquilada con fines turísticos (por 10 días o menos) durante el periodo de uso turístico indicado en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana y alquilada para otro tipo de uso (con contratos que pueden superar los 10 días) siempre fuera de este periodo.

Todos los alojamientos turísticos deben estar inscritos en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana y disponer de un número de inscripción. Este registro debe renovarse cada 5 años.
Si tienes un alojamiento turístico dado de alta antes del nuevo decreto (antes del 7 de agosto de 2024), tu registro es válido hasta el 8 de agosto de 2029. A continuación, tendrá que volver a registrarse de acuerdo con el nuevo decreto.
Para inscribir un alojamiento en el Registro o renovar su inscripción, es necesario cumplimentar una declaración responsable sobre el cumplimiento de todos los requisitos de la normativa aplicable, indicar la referencia catastral del alojamiento y el periodo del año en el que se va a alquilar con fines turísticos y disponer de un informe de compatibilidad urbanística favorable del Ayuntamiento donde se ubica el alojamiento.
El procedimiento de inscripción en el Registro solo se puede realizar en línea :
AUTO-CHECK-IN DE
ALOJAMIENTO DE USO TURÍSTICO
Ten en cuenta que no facilitar la referencia catastral o alquilar el alojamiento durante más de 10 días durante el periodo indicado para el alquiler turístico son algunos de los motivos que pueden provocar que pierdas tu inscripción en el padrón.
Además de hacerlo cada 5 años, también se debe realizar una nueva inscripción en el registro cuando cambia de propietario de la vivienda.
El propietario y el responsable comercial del alojamiento pueden ser diferentes. El titular inscrito en el Registro de Turismo será siempre el gestor responsable de la explotación, pero el titular tendrá responsabilidad subsidiaria en caso de infracciones relativas a ofertas ilegales o actividades clandestinas y no facilitará la identidad del titular gestor.
Si tiene domicilio social y desea consultar los datos contenidos en el Registro de Turismo, puede consultarlos en la página web a través del siguiente enlace:
LISTADO OFICIAL DE EMPRESAS TURÍSTICAS

Los datos a actualizar en la nueva declaración responsable varían en función de si la vivienda está empadronada antes o después de la entrada en vigor del nuevo decreto.
Los datos a facilitar también son diferentes si el alojamiento se dio de alta antes de la entrada en vigor de la Ley de Turismo de 2018 (antes del 8 de julio de 2018). Las personas empadronadas antes de 2018 solo están obligadas a realizar una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Anexo III de la nueva Orden en cuanto a acceso, instalaciones, dimensiones mínimas y prestaciones.
Una vez presentada la declaración responsable de la alta del alojamiento, la actividad de alojamiento turístico deberá iniciarse en el plazo de dos meses.
Este certificado tiene la misma validez que la memoria municipal y debe reflejar el mismo contenido: los datos imprescindibles de identificación del inmueble, incluyendo el domicilio completo, su referencia catastral única e individualizada, la clasificación del suelo y el uso urbanístico autorizado.
Si la residencia turística se ubica en suelo no urbanizable, además de la compatibilidad, deberá contar con una declaración de interés comunitario.
Además, tanto en el Registro de Turismo como en el contrato de alquiler turístico se debe indicar la referencia catastral única e individualizada del inmueble. Si el hogar no tiene esta referencia en el Registro, se eliminará del Registro a partir del 31 de diciembre de 2024.
Asimismo, se deberá exhibir el distintivo de alojamiento turístico con el número de matrícula y el logotipo de la Comunitat Valenciana, ya sea en la entrada o en el interior. El formato oficial se puede encontrar en la página web, en la sección de insignias :
PREMIOS OFICIALES PARA RESIDENCIAS TURÍSTICAS

- Las normas para la convivencia de la comunidad de vecinos
- Condiciones de uso de los servicios e instalaciones
- El régimen de admisión de animales de compañía
Asimismo, los alojamientos turísticos deberán disponer de un servicio de limpieza y cambio de sábanas así como de un servicio de reparación y mantenimiento. No es posible la simple indicación de un profesional o una empresa para realizar la reparación.
El decreto especifica en su anexo 3 todas las instalaciones, servicios, prestaciones y accesos de los que deben disponer las viviendas de uso turístico. Deben tener un plan de evacuación desde el edificio hasta la puerta o instrucciones de emergencia en varios idiomas, un ascensor de cuatro pisos; Entrada de invitados, en el caso de alojamientos ubicados en la planta baja y servicio telefónico las 24 horas.
Deben contar con tomas de corriente en todas las habitaciones con indicadores de voltaje, agua caliente, una lista de teléfonos de emergencia e interés ubicados en un lugar visible, aire acondicionado y calefacción al menos en el salón-comedor o en el área de salón-comedor-cocina. , conexión a internet, a menos que la vivienda esté ubicada en una zona geográfica sin cobertura, botiquín de primeros auxilios e información detallada sobre el centro médico más cercano, entre otros.
Cada residencia turística debe tener una lavadora automática, a menos que el edificio tenga una lavandería común disponible para los huéspedes. Las cocinas deberán estar equipadas con al menos una nevera, una placa eléctrica, un horno/microondas, una campana extractora y al menos dos cocinas eléctricas cuando el alojamiento no supere las cuatro plazas. A partir de cinco asientos, debe tener tres o más quemadores.
El decreto da un plazo de 5 años para adaptar los alojamientos turísticos actuales a los nuevos requisitos.
Es un delito grave no indicar la ubicación exacta del alojamiento y el número de registro en ningún anuncio, no comunicar el cambio de titularidad de acuerdo con la normativa o no facilitar los datos de contacto del propietario de la actividad.
Con este nuevo decreto, la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo busca combatir el intrusismo y la competencia desleal y obtener datos fiables y actualizados de todas las viviendas de uso turístico, además de aportar una mayor agilidad administrativa y seguridad jurídica a los propietarios. gestores de viviendas, turistas y ciudadanos.

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Publié le 25/09/2024 par
Dominique SANTI
10 cambios importantes en el nuevo decreto de alojamientos turísticos en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana.